Articulo 96 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 96. Órganos competentes.

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1. Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:

  1. El Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de menores para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves.

  2. El Director General competente para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones graves.

  3. El Consejero competente en materia de servicios sociales, para la imposición de sanciones muy graves hasta un máximo de 25 millones de pesetas.

  4. El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones muy graves de 25 a 100 millones de pesetas.

2. Los citados órganos podrán imponer como sanciones acumuladas cualquiera de las previstas en el artículo 92 de la presente Ley.