Articulo 96 Modificación ...o interior

Articulo 96 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo nonagésimo sexto.-

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Se modifica el apartado 2 del artículo 38, «Clases de colegiados», de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.- Los colegiados y colegiadas tendrán derecho al ejercicio de su profesión en el ámbito de otro colegio diferente al de su incorporación, siempre y cuando se respeten las normas generales y las específicas establecidas por el colegio de destino, en cumplimiento de la normativa vigente. No podrán participar en calidad de miembros de pleno derecho en los órganos del colegio habilitante».