Articulo 96 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 96. Actuaciones especiales o urgentes.
Vigente
1. En los casos de urgencia, el Departamento de Agricultura podrá actuar sin esperar a la declaración de plaga o enfermedad forestal en todos los montes, cualquiera que sea su propietario.
2. Cuando sea necesario o imprescindible destruir los elementos afectados mediante corta o quema, ésta podrá realizarse por el Departamento de Agricultura incluso sin autorización del titular, sin que ello, en principio, sea motivo de indemnización. En todo caso, se levantará acta de las actuaciones realizadas en presencia del propietario o titular del terreno, indicándose las causas de las medidas adoptadas y la cantidad de los elementos afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994