Artículo 96 Montes de Andalucía
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»Artículo 96. Cooperación entre Administraciones públicas.
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El conjunto de las Administraciones públicas de Andalucía cooperará entre sí y colaborará con la Administración del Estado y de otras comunidades autónomas en las tareas de prevención contra incendios forestales, en los términos previstos en la presente ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normativa de aplicación en la materia.
