Artículo 96 Montes de Andalucía

Artículo 96 Montes de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 96. Cooperación entre Administraciones públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El conjunto de las Administraciones públicas de Andalucía cooperará entre sí y colaborará con la Administración del Estado y de otras comunidades autónomas en las tareas de prevención contra incendios forestales, en los términos previstos en la presente ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normativa de aplicación en la materia.