Articulo 96 Montes de Aragón
Artículo 96. Sanidad forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente velar por la protección de los montes contra plagas y enfermedades, manteniendo actualizada la información sobre el estado fitosanitario de los montes aragoneses y adoptando las necesarias medidas preventivas, sanitarias y silvícolas, o la aplicación de métodos de lucha integrada, conforme a la presente Ley, a la legislación forestal estatal y a la específica legislación fitosanitaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación forestal básica y en la de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente la aparición atípica de agentes nocivos y a ejecutar y facilitar las acciones obligatorias que determine la Administración pública.
3. El departamento competente en materia de medio ambiente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada.
4. El departamento competente en materia de medio ambiente podrá formalizar acuerdos o convenios con los titulares de los terrenos para la realización de trabajos de prevención, control y extinción de plagas o enfermedades forestales, así como otorgar ayudas para dichas actividades en forma de asesoramiento, subsidiación de intereses o subvenciones.
5. Las instrucciones acordadas por el departamento competente en materia de medio ambiente para la prevención, control y extinción local de las plagas y enfermedades forestales podrán ser llevadas a cabo:
Por los titulares de los terrenos afectados.
Subsidiariamente por el citado departamento, en cuyo caso los gastos correrán a cargo de los titulares de los terrenos.
En ambos supuestos, los titulares de los terrenos podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado anterior, siendo gratuita, en cualquier caso, la asistencia técnica prestada por el departamento.
