Articulo 96 Montes de C León

Articulo 96 Montes de C. León

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Artículo 96.- Medidas de restauración.

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Corresponde a la consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los propietarios, determinar las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos, pudiendo realizar su ejecución de manera subsidiaria.