Articulo 96 Municipal y de régimen local
Articulo 96 Municipal y de régimen local

Articulo 96 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006