Articulo 96 Municipal y de régimen local
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»Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.
Vigente
1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.
2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006