Articulo 96 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 96.
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1. La Comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el Pleno de la Corporación y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida.
2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.
