Articulo 96 Municipal y d... I Balears

Articulo 96 Municipal y de régimen local de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.