Articulo 96 Navegación aérea
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Artículo noventa y seis.

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El transportista queda facultado para excluir del transporte a los pasajeros que por causas de enfermedad u otras circunstancias determinadas en los Reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960