Articulo 96 Ordenación Sanitaria de Madrid
Ver Indice
»Artículo 96. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para llevar a cabo un adecuado desarrollo de la separación de funciones de Salud Pública en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, según lo regulado en el artículo 53 de la presente Ley, se crea, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
