Articulo 96 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 96 Patrimonio de C. Valenciana

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Artículo 96. Extinción del organismo.

Vigente

El patrimonio de los organismos públicos extinguidos se integrará en el patrimonio de la administración de la Generalitat, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.