Articulo 96 Patrimonio de Canarias
Ver Indice
»Artículo 96. Régimen de control judicial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El control judicial frente a las actuaciones que, en ejercicio de las facultades y potestades enumeradas en el artículo 94 de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
