Articulo 96 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 96. Adquisición.

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El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas necesarias para la financiación de la adquisición de bienes declarados de interés cultural y catalogados, a fin de destinarlos a un uso general que asegure su protección. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que tales bienes tengan acceso preferente al crédito oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999