Articulo 96 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 96 Patrimonio Cultural de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 96. Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los propietarios de bienes de patrimonio cultural podrán solicitar a la Comunidad de Madrid el empleo de estos bienes como medio de pago en especie para el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad de Madrid. La aceptación corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural sobre el interés que tienen estos bienes para la Comunidad Madrid.

2. La valoración económica de estos bienes se realizará por los órganos competentes y expertos en la materia.