Articulo 96 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 96. Instituciones consultivas.
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Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas:
1. La Universidad de las Illes Balears.
2. El Institut d'Estudis Balerics.
3. El Institut Menorquí d'Estudis.
4. El Institut d'Estudis Eivissencs.
5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.
