Articulo 96 Pesca marítim... I Balears

Articulo 96 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 96. Disposiciones generales

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1. Las funciones de vigilancia, inspección y adopción de las medidas provisionales necesarias para el cumplimiento de esta ley corresponden al personal funcionario al servicio del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares que las tengan atribuidas por la ocupación del puesto de trabajo o por habilitación expresa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, guardas de pesca marítimos o a otros cuerpos o instituciones de las administraciones públicas, a los cuales se puede requerir la asistencia cuando sea necesaria.

2. El personal funcionario previsto en el apartado anterior, en el ejercicio de las funciones propias, tiene la consideración de agente de la autoridad, y las actas que extienda tienen valor probatorio de los hechos recogidos, sin perjuicio del resultado de las actuaciones previas o posteriores que, en su caso, se lleven a cabo y de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.

3. A los efectos de la constatación de los hechos infractores en las materias y los ámbitos regulados en esta ley, se reconoce la condición de autoridad a los funcionarios o agentes de otros órganos o administraciones públicas con funciones inspectoras en materia de salud, sanidad animal, alimentación, consumo, comercio, transporte y medio ambiente, cuando en el ejercicio de las funciones propias observen el incumplimiento de las normas de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, así como de la circulación, comercialización o transformación de sus productos y formalicen el acta de denuncia correspondiente, que debe ser trasladada a la consejería competente.

4. El personal al servicio del Gobierno de las Illes Balears destinado a la inspección y la vigilancia pesquera tiene que ir identificado correctamente, con el carné o la placa acreditativa correspondiente, y debe guardar el secreto profesional en el ejercicio de las funciones propias. Igualmente debe colaborar y ayudar, cuando sea necesario, en las acciones de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación conforme a los planes de contingencias y de lucha contra la contaminación marítima accidental.