Articulo 96 Políticas de juventud
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Artículo 96. Competencias de inspección

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El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

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  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022