Articulo 96 Políticas de juventud de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 96. Competencias de inspección
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
