Articulo 96 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 96. Autoridades competentes
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Los Estados miembros designarán la autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Dotarán a dichas autoridades de los poderes, recursos, equipo y conocimientos necesarios para ejercer correctamente sus funciones con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán el nombre y los datos de contacto de las autoridades competentes a la Comisión, que publicará la lista de autoridades competentes.
