Articulo 96 Promoción de la actividad económica
Artículo 96. Modificación del artículo 55 de la Ley 13/2002
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 55 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes
"1. Los agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña han de presentar ante la Administración de la Generalidad una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los apartados siguientes:
"1.1. Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña deben presentar declaración responsable del cumplimiento que:
"1.1.a) Disponen de un espacio identificado de atención presencial al público.
"1.1.b) Disponen de las garantías a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
"1.2. Los agentes de viajes establecidos en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en Cataluña han de presentar una declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.a.
"2. Los agentes de viajes habilitados fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran actuar en Cataluña sin abrir establecimiento han de presentar la declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.b y en caso de que quieran abrir un establecimiento en Cataluña, la declaración también ha de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1.1.a."
