Articulo 96 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 96. Acción exterior.
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1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1. 3.ªy 10.ª de la Constitución.
2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
