Articulo 96 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 96. El Consejo de Justicia de las Illes Balears.

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Se crea el Consejo de Justicia de las Illes Balears. Una ley del Parlamento de las Illes Balears determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones en el ámbito de las competencias de las Illes Balears en materia de administración de justicia en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los miembros del Consejo de Justicia de las Illes Balears que sean elegidos por el Parlamento de las Illes Balears lo serán por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007