Articulo 96 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 96. Acceso de los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente.

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Los militares profesionales de tropa y marinería podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente, en las plazas que se determinen en la provisión anual a la que se refiere el artículo 21 de esta ley, conservando el empleo que tuvieran. Los procesos de selección se ajustarán a lo previsto en el artículo 63 de esta ley. Para participar en ellos, se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de ocho años, estar en posesión de una titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general, o las exigidas para los procesos selectivos de ingreso a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, y las demás condiciones, que se establezcan reglamentariamente. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres.

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