Articulo 96 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 96.

Vigente

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1. El Consejo General del Poder Judicial, con anterioridad al 30 de junio de cada año, efectuará los nombramientos a favor de aquellos candidatos en quienes, respecto de cada orden jurisdiccional, se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de preferencia, mérito e idoneidad, estén o no incluidos en la relación de propuestos por la correspondiente Sala de Gobierno. Los nombramientos se harán para el año judicial siguiente y, salvo prórroga, los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo dispuesto en los artículos 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103.de este Reglamento.

2. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial declarará vacantes las plazas para las que estime que no concurre candidato idóneo.

3. Serán motivados los acuerdos que se aparten de la propuesta de la Sala de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011