Articulo 96 Reglamento de... de Aragon

Articulo 96 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 96. Normas de aprovechamiento.

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1. Las Entidades locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento de sus bienes comunales

2. El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva y comunal.

3. Cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, regirá la costumbre u ordenanza local al respecto, y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.

4. Las Ordenanzas locales podrán establecer condiciones de residencia habitual y efectiva y de permanencia en el municipio para acceder al disfrute de sus bienes comunales, así como los requisitos necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal y las modalidades del mismo.

5. Si estas condiciones supusieran la exclusión del aprovechamiento de determinados vecinos, las Ordenanzas deberán ser aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.