Articulo 96 Reglamento de Caza

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Artículo 96. Especies de caza comercializables.

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Sólo podrán comercializarse aquellas especies cinegéticas declaradas comercializables en la Orden anual de caza, no prohibidas por la Unión Europea, y siempre que se hayan matado o capturado de forma lícita o se hubieren adquirido lícitamente de otro modo.