Articulo 96 Reglamento de Caza
- Norma derogada desde el 30 de enero de 2026. - Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 96. Especies de caza comercializables.
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Sólo podrán comercializarse aquellas especies cinegéticas declaradas comercializables en la Orden anual de caza, no prohibidas por la Unión Europea, y siempre que se hayan matado o capturado de forma lícita o se hubieren adquirido lícitamente de otro modo.
