Articulo 96 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 96 Reglamento de...o Forestal

Articulo 96 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Aprovechamientos de setas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja los aprovechamientos de setas serán gratuitos siempre que no tengan una finalidad comercial.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente fijará las condiciones para la recogida de setas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003