Articulo 96 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 96. Aprovechamientos de setas.
Vigente
1. Con carácter general en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja los aprovechamientos de setas serán gratuitos siempre que no tengan una finalidad comercial.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente fijará las condiciones para la recogida de setas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003