Articulo 96 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 96. Personal inspector externo.
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El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las Entidades Locales y otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia inspectora podrán contar con el concurso de personal inspector de Organismos de Control Autorizados, que cuenten con adecuada capacidad y cualificación técnica, para la realización de las inspecciones rutinarias o programadas.
