Articulo 96 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
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»Artículo 96. Delegación del ejercicio de la potestad sancionadora.
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El ejercicio de la potestad sancionadora señalada en los artículos precedentes podrá delegarse por los órganos administrativos que la tienen atribuida en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, de conformidad con la legislación básica sobre procedimiento administrativo y la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
