Articulo 96 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 96. Sustituciones
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1. Al objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por Vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquellos.
