Articulo 96 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 96. Anulación.
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Si se comprueba que un plan técnico aprobado contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente, ha sido modificado sin autorización o no cumple con lo previsto en el artículo 94, la Consejería, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que emprenda las demás acciones que correspondan contra el titular del coto y quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en este Reglamento y en el Código Penal.
La desviación cuantitativa o cualitativa no justificada de las poblaciones o de las capturas respecto a las que se deduzcan del plan técnico aprobado se podrá considerar aplicación indebida del mismo.
