Articulo 96 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 96 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 96. Remisión al Régimen General.

Vigente

En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicaran las normas que regulan estas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.