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Articulo 96 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 96. Usos y servicios forestales

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1. Son usos y servicios forestales, cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que tenga una finalidad forestal, entre las que destacan las siguientes:

a) Mantenimiento y regeneración de las formaciones forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya sean espontáneas o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, de regulación, biodiversidad, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como las actividades de regeneración de zonas forestales degradadas.

b) Actividades tales como la selvicultura, relacionadas con la obtención de los bienes derivados de los servicios de producción de los ecosistemas forestales, como maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos apícolas y en general, los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales. No tendrán la consideración de cambio de uso, las roturaciones y labrados necesarios para la realización y/o mantenimiento de repoblaciones y plantaciones forestales, realizadas según lo legalmente previsto.

c) Actividades relacionadas con el suministro de los servicios ambientales de regulación y culturales, proporcionados por los ecosistemas forestales, tales como la actividad cinegética, la actividad piscícola, el uso excursionista, turístico, recreativo y pedagógico de los montes.

d) Los cultivos con finalidad cinegética, paisajística, de fomento de la biodiversidad o de protección contra incendios forestales, así como la actividad agrícola y ganadera con finalidad de protección contra incendios forestales.

e) La construcción de pistas o caminos forestales e infraestructuras necesarias para la provisión de los servicios ambientales, como áreas recreativas, observatorios forestales, etc., siempre que hayan estado previamente autorizadas.

f) Cualquier otro uso o actividad relacionada, que no haga perder al suelo su carácter forestal.

2. El desarrollo de usos forestales no implicará la pérdida de la condición de suelo forestal.