Articulo 96 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 96 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 96.- Publicidad material.

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1.- Se presume que el contenido de los Libros del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi es conocido por todos, no pudiéndose invocar su ignorancia.

2.- Los actos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos frente a terceros de buena fe. No se podrá invocar la falta de inscripción a favor de quien incurrió en su omisión.