Articulo 96 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 96. Remoción.
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Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de movilidad podrán ser removidos por las causas previstas en la legislación estatal, previo expediente contradictorio, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento, oída la Junta de Personal o los Delegados de Personal.
