Articulo 96 Reglamento de... preciosos

Articulo 96 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 96.

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El desguace o fundición de los objetos a que se refiere este capítulo, para venderlos en forma de lingotes u otras análogas, requerirán la previa comunicación, con siete días de anticipación, a la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, mediante impresos que éstas facilitarán, según modelo aprobado por el Ministerio del Interior.