Articulo 96 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 96 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 96. Objeto y contenido de los proyectos de urbanización.

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96.1 Los proyectos de urbanización son proyectos de obras para la ejecución material de las determinaciones de los planes urbanísticos en cuanto a las obras de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística, y pueden constituir un documento integrante de una figura de planeamiento urbanístico o se pueden tramitar y aprobar como un documento independiente.

96.2 En ambos casos, los proyectos de urbanización pueden referirse a todas las obras de urbanización, o únicamente a las obras de urbanización básicas que señala el artículo 70.2 de la Ley de urbanismo.

96.3 A los efectos de la aprobación inicial, los proyectos de urbanización, tanto si forman parte de una figura de planeamiento como si constituyen un documento independiente, tienen que contener un anteproyecto de las obras de urbanización previstas, y como mínimo de las obras de urbanización básicas. Este anteproyecto tiene que incluir, en su caso, las previsiones relativas a la implantación de las infraestructuras de conexión con los sistemas urbanísticos exteriores a la actuación urbanística o bien a la ampliación o el reforzamiento de estos sistemas, así como las medidas o actuaciones que se deban ejecutar, previamente o simultáneamente a las obras de urbanización, para el tratamiento de los suelos contaminados.

96.4 El anteproyecto al qué se refiere el apartado anterior tiene que constar, como mínimo, de los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva de las características generales de las obras de urbanización en sus aspectos funcionales, formales y constructivos; delimitación de las etapas de ejecución y, en su caso, repercusión de estas obras entre los diversos polígonos.

  2. Plano de situación debidamente referenciado.

  3. Avance del presupuesto.

  4. Planos de proyecto, sobre la base de la cartografía topográfica digital, y a una escala mínima de 1:1.000, en los cuales se reflejen el trazado y características de todas las obras de urbanización previstas y, en cualquier caso, como mínimo, los aspectos siguientes:

    1. Saneamiento. Vinculación del proyecto urbanístico a la red de colectores y mecanismos, existentes o futuros, de depuración de aguas o de reutilización de las aguas recicladas.

      Trazado y características del alcantarillado para conducir las aguas residuales y de la lluvia, con la referencia geográfica del trazado con relación a los viales y otros espacios de dominio público.

    2. Viales. Determinación del nivel de los terrenos que tienen que ser destinados a viales rodados, aparcamiento, itinerarios peatonales y de ciclistas, con el objetivo de fijar las alineaciones y rasantes de los solares edificables para los diversos usos previstos en el plan.

      Determinación de la compactación y pavimentación, o en su caso, tratamiento de los viales, introduciendo el diseño de la red de transporte en común, en el caso de existir, así como el encintado de aceras y rigolas.

    3. Modelado de los terrenos que tienen que ser destinados a parques y jardines públicos.

    4. La red de distribución de energía eléctrica y de agua, la red de hidrantes para incendio, así como la red de distribución de gas, en su caso, y la infraestructura para la implantación o conexión a las redes de telecomunicaciones. Tienen que incluir la referencia, la posición gráfica, la descripción y el número de las estaciones de transformación, de depósitos, de nodos o jambas para las conexiones respectivas a las redes de suministro de nivel superior, sin perjuicio de la normativa particular vigente para cada servicio.

    5. Las infraestructuras incompatibles con la ejecución del planeamiento y su desvío o restitución.

96.5 La documentación señalada en el apartado anterior debe tener el grado suficiente de detalle que permita a los organismos públicos, a las empresas de suministro de servicios y otros operadores de servicios afectados pronunciarse sobre la adecuación de las obras y servicios previstos. A tales efectos, los mencionados organismos, empresas y operadores están obligados a facilitar la información suficiente sobre las infraestructuras y redes existentes y sobre los planes de implantación.

96.6 La documentación relativa a las obras de urbanización a qué se refieren los apartados 3 y 4 tiene que alcanzar, antes de la aprobación provisional o definitiva, según corresponda, el grado de proyecto de ejecución, y tiene que constar de:

  1. La memoria descriptiva de las características de las obras de urbanización.

  2. Plano de situación debidamente referenciado.

  3. Los planos de proyecto referenciados en el apartado 4.d de este artículo, completados con los planos de detalle necesarios para definir totalmente las obras. Estos planos de proyecto y de detalle, en el caso de que no se prevea un proyecto de urbanización complementario, tienen que tener el contenido que establece el artículo 98.2 de este Reglamento.

  4. El pliego de prescripciones técnicas.

  5. Las mediciones, los cuadros de precios y el presupuesto, el cual, en el supuesto de que el proyecto de urbanización comprenda diversos polígonos de actuación urbanística, tiene que estar desglosado por polígonos.

  6. El plan de etapas.

  7. Si el proyecto de urbanización comprende sólo las obras de urbanización básicas, los criterios y el presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización, sin perjuicio que los proyectos de urbanización complementarios los concreten.