Articulo 96 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 96. Complemento específico
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Cada corporación local, en la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por efectivos en situación de servicio activo de los Cuerpos de policía local, valorando, en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad a que hacen referencia los artículos 5.4, 5.6 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica.
