Articulo 96 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 96. Permisos por asuntos propios.

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1. Los fiscales podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes. Los tres días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.

2. Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a su superior jerárquico, de quien habrá de obtener autorización, que podrá denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas u otros servicios, salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

3. Los fiscales con destino en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla podrán acumular varios permisos de tres días correspondientes a un solo año.