Articulo 96 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 96. Sustitución de la licencia
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1. Las ordenanzas municipales, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, podrán sustituir la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa, por escrito, del interesado a la administración municipal, para la ejecución de determinadas obras para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto o para el ejercicio de actividades no clasificadas y otras actuaciones que prevean las ordenanzas.
2. A la comunicación se acompañará la documentación que las ordenanzas determinen, para su debida comprobación.
