Articulo 96 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 96.
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Las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ambito provincial podran contener los siguientes documentos, segun los casos.
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos, asi como de su conveniencia y oportunidad, expresiva del resultado del tramite de participacion publica en el proceso de elaboracion de las normas.
2. Planos de informacion que expresen los territorios y nucleos urbanos que constituyen su ambito de aplicacion a escala adecuada.
3. Ordenanzas de edificacion para el suelo urbano.
4. Normas de proteccion para el suelo no urbanizable.
5. Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de las propias normas.
