Articulo 96 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 96. Determinaciones de los Criterios de Ordenación Urbanística.
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Los Criterios de Ordenación Urbanística establecerán todas o algunas de las siguientes determinaciones:
Objetivos y prioridades del planeamiento de ordenación urbanística, así como, de forma diferenciada, los requisitos de calidad del planeamiento general, pudiendo definir un contenido simplificado de éste para los Municipios de dimensión, población y complejidad urbanística menores. Este contenido simplificado podrá modular y reducir los requerimientos de contenido y documentales establecidos tanto legales como reglamentarios.
Soluciones tipo para las cuestiones de más frecuente planteamiento en la formulación del planeamiento, conforme a la experiencia práctica.
Diseño y ejecución de obras de urbanización.
Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística o de los aprovechamientos más usuales en la práctica urbanística, cualquiera que sea la clasificación del suelo, con determinación para cada caso de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos, pudiendo tener carácter general o estar referidos a ámbitos territoriales determinados de forma que los planes de ordenación urbanística puedan establecer el régimen urbanístico de las zonas resultantes de las operaciones de calificación que realicen por simple remisión al pertinente modelo de regulación.
Criterios, incluso por áreas territoriales, para la apreciación, conforme a la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y del presente Reglamento, del peligro de formación de núcleos de población en suelo no urbanizable, con determinación gráfica, en su caso y de ser procedente, de áreas o ámbitos concretos en los que se declare la existencia de dicho peligro.
