Articulo 96 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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Articulo 96 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 96.

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Los españoles residentes en el extranjero inscritos en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.

La determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa vigente para la actualización del censo electoral.