Articulo 96 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 96. Participación en el procedimiento prejudicial
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto, estarán autorizados a presentar escritos de alegaciones u observaciones escritas ante el Tribunal:
a) las partes del litigio principal;
b) los Estados miembros;
c) la Comisión Europea;
d) el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo, cuando consideren que tienen un interés particular en las cuestiones suscitadas por la petición de decisión prejudicial;
e) la institución que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona
f) los Estados partes en el Acuerdo EEE que no sean Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC, cuando se haya sometido al Tribunal una cuestión prejudicial que concierna a alguno de los ámbitos de aplicación de este Acuerdo;
g) los Estados terceros partes en un acuerdo celebrado por el Consejo referente a un ámbito determinado, cuando este acuerdo así lo disponga y un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta al Tribunal una cuestión prejudicial que concierna al ámbito de aplicación de este acuerdo.
2. El hecho de no haber participado en la fase escrita del procedimiento no impedirá participar en la fase oral del mismo.
3. Los escritos de alegaciones o las observaciones escritas presentados en virtud del presente artículo serán publicados en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez que se haya dictado sentencia o se haya notificado el auto que ponga fin al proceso a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, a menos que alguno de ellos se oponga a la publicación de su escrito de alegaciones o de sus observaciones. Esta oposición, que no habrá de ser motivada y que no será recurrible ante el Tribunal de Justicia ni ante el Tribunal General, deberá comunicarse a la Secretaría, mediante escrito separado, a más tardar tres meses después de que se haya dictado sentencia o se haya notificado el auto que ponga fin al proceso. En tal caso, se hará constar dicha oposición en el mencionado sitio de Internet y el escrito de alegaciones o las observaciones de que se trate no se publicarán, ni siquiera parcialmente. Si el interesado levanta posteriormente su oposición a la publicación de su escrito de alegaciones o de sus observaciones, dicho escrito o dichas observaciones serán publicados en el sitio de Internet nada más levantarse la oposición. Si la oposición se comunica a la Secretaría después de expirar el plazo mencionado, el escrito de alegaciones o las observaciones publicadas serán retiradas del sitio de Internet.
- Artículo modificado (96 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
