Articulo 96 Reglamento de Recaudación
Articulo 96 Reglamento de Recaudación

Articulo 96 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Ingreso de los débitos en el procedimiento de apremio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ingresos se realizarán a través de las Entidades colaboradoras autorizadas para la apertura de cuentas de recaudación. El procedimiento y efectos serán los mismos que los que se establecen en este Reglamento para los ingresos en periodo voluntario.

2. No obstante, cuando el deudor, en cualquier momento del procedimiento de apremio, decida pagar la deuda o una parte de la misma, le será admitido el pago por los órganos y agentes de recaudación. En tal caso, si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo de apremio y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto impagado.

3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer otras modalidades de ingreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001