Articulo 96 Reglamento de...ón del THB

Articulo 96 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 96. Presentación de la reclamación de tercería.

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1. La reclamación de tercería se formulará por escrito, acompañando un principio de prueba del fundamento de la pretensión de la persona tercerista, quedando a disposición de los órganos de recaudación los documentos originales en que base su pretensión. El escrito se dirigirá al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio, el cual lo remitirá al órgano competente para su tramitación.

Si el escrito de reclamación no reúne los requisitos exigibles a las solicitudes o si la persona tercerista no acompaña el escrito de reclamación con los documentos en los que pueda fundar su derecho, el órgano competente para la tramitación le requerirá para que subsane su falta. Dispondrá para ello de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con la advertencia expresa de que, de no hacerlo así, se procederá al archivo de la reclamación.

2. No será admitida la tercería de dominio después de emitida la certificación del acta de adjudicación o, en su caso, de otorgada la escritura, después de consumada la venta de los bienes y/o derechos afectados o de su adjudicación para pago a la Administración foral. La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haberse percibido el precio de la venta o, en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos a la persona adjudicataria, después de que esta adquiera la titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

3. Recibido el escrito se unirá al expediente de apremio y se calificará la tercería como de dominio o de mejor derecho.