Articulo 96 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 96. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.
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1. El depositario, salvo en los casos en que lo sea la propia persona obligada al pago, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reembolso de los gastos que haya soportado por razón del depósito, cuando no estén incluidos en dicha retribución.
2. Además de los deberes inherentes a sus funciones como depositario y, en su caso, como administrador, tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por el órgano de recaudación y cumplir las medidas que sean acordadas por los mismos para la mejor administración y conservación de los bienes.
3. El depositario que incumpla las obligaciones que le incumben como tal podrá ser responsable solidario de la deuda en los términos del artículo 42.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda.
