Articulo 96 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 96 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 96.

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La Corporación podrá acordar la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, y a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización o provincialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955