Artículo 96 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
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El Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal deberá:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones de la autorización del servicio, de las disposiciones del sistema de calidad y de los procedimientos técnicos que regulan el funcionamiento del servicio; y velar asimismo por que dichos procedimientos se mantengan actualizados.
b) Asumir, con su firma, la responsabilidad de los escritos e informes emitidos por el servicio.
c) Asumir la responsabilidad de la formación inicial y continua del personal técnico del servicio.
